° Para efecto de la expedición del certificado de paz y salvo, la Administración de Impuestos Nacionales no podrá exigir al contribuyente recibos, declaraciones y en general documentos relacionados con tal finalidad, que corresponde a más de cinco (5) años anteriores a la fecha en que se hace la correspondiente solicitud. En los casos de deudas correspondientes a recursos pendientes de fallo por la vía gubernativa o contenciosa, será prueba suficiente para su expedición, la respectiva constancia expedida por la oficina competente. La violación por parte del funcionario de lo dispuesto en esta norma será causal de destitución. Para los fines del inciso anterior, el contribuyente informará el hecho por escrito, la Administración o Recaudación de Impuestos respectiva, quien hará la verificaciones pertinentes dentro de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo, Vencido este lapso, el Administrador o Recaudador solicitarán a la Subdirección General de Impuestos la destitución del funcionario, o en caso contrario enviarán a dicha oficina el resultado de las verificaciones sobre la no violación de lo dispuesto en este artículo con copia al interesado. PRECIO DE COMPRA PARA BIENES RAICES
Decreto 2595 de 1979 →Vigente
Artículo 45
Para Efecto De La Expedición Del Certificado De Paz Y Salvo, La Administración De Impuestos Nacionales No Podrá Exigir Al Contribuyente Recibos, Declaraciones Y En General Documentos Relacionados Con Tal Finalidad, Que Corresponde A Más De Cinco (5) Años Anteriores A La Fecha En Que Se Hace La Correspondiente Solicitud
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.