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Artículo 41

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De Ambalema (Tolima), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1425

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Ambalema (Tolima), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1425. Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: Director $ 320.00 320.00 Profesor Cursos Campesinos 300.00 300.00 Profesor Habilitado 280.00 280.00 Mayordomo Herramientero 130.00 130.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Alimentación en enero: De tres empleados internos (Director, Mayordomo y servicio) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor de Cultura General 283.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Mensual Total Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno $ 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00 Sumas $ 3.270.00 21.920.00

b)

Capítulo 93, artículo 1426. Becas, restaurante y varios. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De cuarenta becados internos a $ 50.00 cada uno 2.000.00 20.00.00 Para sostenimiento del personal externo de restaurante 90.00 900.00 Gastos varios, en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles, de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes y demás gastos 180.00 2.160.00 Sumas $ 2.270.00 23.060.00

c)

Capítulo 93, artículo 1427. Dotación: en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, animales de transporte, insecticidas, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, y demás gastos 1.400.00 14.000.00 De los Cursos Campesinos Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, animales de transporte, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 437.00 4.370.00 Sumas $ 1.837.00 18.370.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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