En desarrollo del artículo 44 del Decreto extraordinario 294 de 1973, los organismos de que trata el artículo 3º. de la presente Ley, deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto antes del 30 de abril de 1989, indicadores de gestión, de costos y de cobertura, con el fin de medir y evaluar resultados con respecto a sus objetivos y metas establecidas, para disponer cada vez de mayor información en el proceso de programación presupuestal y dar a conocer a la opinión pública en general, los resultados de su gestión.
Ley 57 de 1988 →Vigente
Artículo 64
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.