Artículo sesenta y cuatro. La intervención del Ministerio Público no es obligatoria en los procesos a que se refiere el presente Decreto, y por lo tanto no se correrán traslados especiales. Cuando lo estimare conveniente el Ministerio Público, podrá hacerse parte en cualquier estado del proceso y como tal, tendrá el derecho de solicitar pruebas o intervenir en la práctica de las mismas; alegar; interponer recursos y, en general, ejercitar cualquiera otra de las atribuciones inherentes. En la primera instancia, el Ministerio Público estará representado por los Personeros Municipales o cualquiera de sus superiores jerárquicos, y en la segunda, por los Fiscales de Tribunal Superior o cualquiera de sus superiores jerárquicos.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 64
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.