Micelio

Artículo 64

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y cuatro. La intervención del Ministerio Público no es obligatoria en los procesos a que se refiere el presente Decreto, y por lo tanto no se correrán traslados especiales. Cuando lo estimare conveniente el Ministerio Público, podrá hacerse parte en cualquier estado del proceso y como tal, tendrá el derecho de solicitar pruebas o intervenir en la práctica de las mismas; alegar; interponer recursos y, en general, ejercitar cualquiera otra de las atribuciones inherentes. En la primera instancia, el Ministerio Público estará representado por los Personeros Municipales o cualquiera de sus superiores jerárquicos, y en la segunda, por los Fiscales de Tribunal Superior o cualquiera de sus superiores jerárquicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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