Micelio

Artículo 1

Decreto 3127 de 1949 · Por el cual se aprueban las reformas propuestas por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales al artículo 55, ordinal e) del Decreto 4225 de 1948 (Estatutos), al artículo 2º del Decreto 722 de 1949 y a los artículos 22 y 30 del Decreto 1343 de 1949 (Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ordinal e) del Artículo 55 del Decreto 4225 de 1948, aprobatorio de los estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quedará así:

'Artículo 55. El Instituto está facultado para imponer a su favor multas en las cuantías y casos siguientes:

e)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a los patronos en el caso de que descuenten a sus asalariados el monto de sus cuotas y no las consignen en la respectiva institución del Seguro, sin justa causa, durante el período de remisión de aportes fijado en los reglamentos, o por cualquier otro acto_ u omisión en perjuicio de los asegurados como tales, o por incumplimiento de los requisitos fijados en los sistemas de recaudación, sin perjuicio de pagar las sumas retenidas con el recargo de intereses a razón del medio por ciento ( /z%) por cada mes o fracción de mes de retardo.

'Si a pesar de lo dispuesto en el inciso anterior continua la mora en el envío de las cotizaciones, se impondrán al patrono de multas en cuantía de veinte pesos ($ 20) a dos mil ($ 2.000), o reguladas hasta en un dos por ciento (2%) mensual del monto de las retardadas, a opción del Instituto o de las Cajas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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