Son atribuciones legales de los Concejos: 1º Imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los limites señalados por la ley y las ordenanzas, y reglamentar su recaudo e inversión; 2º Elegir Personeros, Contralores, Secretarios de Concejos y auditores o Revisores de las entidades descentralizadas cuando las disposiciones vigentes así lo autoricen. Cuando los Auditores o Revisores cumplan su función ante la administración central, serán designados por los respectivos Contralores Municipales; 3º Arreglar la policía en sus diferentes ramos, sin contravenir a las leyes y ordenanzas, ni a los decretos del Gobierno, ni del Gobernador respectivo; 4º Señalar multas y penas de arresto hasta por diez (10) días a los que infrinjan sus acuerdos; 5º Exigir a los empleados del municipio los informes que necesite para el buen desempeño de sus deberes; 6º Oír y decidir las excusas accidentales de sus miembros; 7º Reglamentar sus trabajos y policía interior; 8º Acordar lo conveniente a la mejora, moralidad y prosperidad del municipio, respetando los derechos de los otros y las disposiciones de la Constitución y las leyes; 9º Calificar las credenciales de sus propios miembros; 10. Señalar el día o días en que deba tener lugar el mercado público; 11. Reglamentar el repartimiento y entrega de los terrenos comunales y de los baldíos cedidos al municipio; y 12. Disponer lo conveniente acerca de la manera como debe hacerse uso de los terrenos comunales de los municipios.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 93
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.