Micelio

Artículo 6

Decreto 225 de 1974 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública, denominados "Bonos de Desarrollo Económico, emisión 1974"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al constituir alguna caución a favor de la Nación, se dejará expresa constancia de la serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión de 1974-, que se aceptan. En caso de que alguno de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o fenecido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovara la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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