Micelio

Artículo 2.2.4.4.13.8

Entrega De Información Con Fines De Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de información con fines de inspección, vigilancia y control. Las plataformas deberán suministrar, por solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los datos que requieran relacionados con identificación, contacto y transacciones de prestadores de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia. La Superintendencia hará la solicitud por medio de un acto administrativo expedido en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en el cual deberá identificarse con precisión el o los servicios turísticos objeto de investigación y la razón por la cual la información es requerida. El tratamiento de los datos requeridos por la Superintendencia guardará estrictamente la finalidad de investigar y sancionar las violaciones de Estatuto del Consumidor, de la Ley General de Turismo, de la Ley Estatutaria de Habeas Data o de la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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