Para Los Efectos De La Ley 36 De 1973, Son Medios De Comunicación Social Las Siguientes Clases De Órganos O Medios Informativos O De Divulgación: A) Periódicos O Revistas De Circulación Abierta, De Propiedad De Personas Naturales O Jurídicas Y Con Ánimo De Lucro, Que Se Publiquen Por Lo Menos Una Vez Al Mes Los Primeros Y Cada Tres Meses Las Segundas; B) Agencias De Noticias; C) Servicios Informativos O De Divulgación De Las Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas Y Organismos Internacionales; D) Programas O Espacios Informativos, Conceptuales O Gráficos, De Propiedad De Personas Naturales O Jurídicas Con Ánimo De Lucro, Que Se Difundan Por Radio O Televisión, Cuando Menos Una Vez A La Semana, O A Través El Cine Por Lo Menos Una Vez Al Mes; E) Publicaciones Periódicas O Servicios Informativos O De Divulgación De Personas Naturales O Jurídicas Privadas; F) Servicios Informativos O De Divulgación De Las Entidades Públicas, Ya Sean Centralizadas O Descentralizadas, Así Como Los De Las Corporaciones Públicas De Origen Popular
Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos de la Ley 36 de 1973, son medios de comunicación social las siguientes clases de órganos o medios informativos o de divulgación
a)
Periódicos o revistas de circulación abierta, de propiedad de personas naturales o jurídicas y con ánimo de lucro, que se publiquen por lo menos una vez al mes los primeros y cada tres meses las segundas;
b)
Agencias de noticias;
c)
Servicios informativos o de divulgación de las Embajadas, consulados, Misiones diplomáticas y Organismos Internacionales;
d)
Programas o espacios informativos, conceptuales o gráficos, de propiedad de personas naturales o jurídicas con ánimo de lucro, que se difundan por radio o televisión, cuando menos una vez a la semana, o a través el cine por lo menos una vez al mes;
e)
Publicaciones periódicas o servicios informativos o de divulgación de personas naturales o jurídicas privadas;
f)
Servicios informativos o de divulgación de las entidades públicas, ya sean centralizadas o descentralizadas, así como los de las corporaciones públicas de origen popular.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.