COMISIONES DE SERVICIO. Las comisiones de servicio pueden ser ordinarias o especiales. Son ordinarias cuando el comisionado ejerce funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. Son especiales en los siguientes casos
Cuando se confieren para el cumplimiento de misiones específicas diferentes de las funciones propias del empleo;
Cuando tienen por objeto la asistencia a reuniones, conferencias asambleas o seminarios; c) para realizar visitas de observación que interesen al Departamento y que se relacionen con el área de trabajo dentro de la cual preste sus servicios el empleado; d) Las mencionadas en el artículo 7º del Decreto 1933 de 1989.