Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
De las varias clases de bienes.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
De las varias clases de bienes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.