Micelio

Artículo 14

Suspensión Provisional

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión provisional. Reciba por la Secretaría de la Junta la solicitud de suspensión provisional de un docente, suscrita por el jefe inmediato, el superior administrativo o la autoridad nominadora, el Secretario informará al Presidente para que se convoque a reunión dentro de as cuarenta y ocho (48) horas siguientes. La Junta podrá decidir de plano el incidente u ordenar la práctica de pruebas preferentemente verbales, que deberán llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes, al término de los cuales deberá tomarse la decisión correspondiente que se comunicará de inmediato a la autoridad nominadora para que ésta proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta. Estas decisiones no están sujetas a recurso alguno por la vía gubernativa. Al día siguiente de efectuada la anterior comunicación por el Secretario de la Junta se iniciará el proceso ordinario de que trata el artículo 6° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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