Art. 53. Los rematadores tienen el deber de verificar los pagos en los lugares que determine el contrato ó en los plazos estipulados en él; y de no verificarlo así, la Junta Directiva podrá declarar resuelto el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la acción ejecutiva, de conformidad con el artículo 38.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 53
8
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.