Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 319
Corporaciones e Institutos.
CORPORACIONES
Corporación Nacional de Servicios Públicos
Corporaciones e Institutos.
INSTITUTOS
Instituto de Crédito Territorial.
Al artículo 3231 - A. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal c) del articulo once del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado, con destino al desarrollo de los planes oficiales de vivienda urbana; de urbanización de terrenos, de construcción de viviendas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales, de erradicación de tugurios y rehabilitación de sectores urbanos y de planes de emergencia por calamidades públicas (artículo 19 del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957),en el año
Al artículo 3231 - B. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el cuarenta por ciento (40 por 100) de que trata el ordinal d) del articulo doce del Decreto ejecutivo número 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Decreto número 1368, antes citado, en el año
Al artículo 3231 - C. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por el Decreto legislativo número 0094 de 1957, el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal c) del articulo trece del Decreto 1368 de 1957, como aporte de capital del Estado en el mencionado Instituto, con destino a la ejecución del Plan de Obras de que trata el artículo 18 del Decreto 1368, antes mencionado, en el año