Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en las normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan si situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones que sean procedentes ante lo contencioso administrativo.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, sólo procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.