Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los individuos mencionados en el artículo 3° de la Ley 62 de 1928 ; que reglamenta el ejercicio de la abogacía pueden ser recibidos como abogados los que comprueben haber ejercido con anterioridad a la sanción de la presente Ley, continua o discontinuamente, a satisfacción del respectivo Tribunal Superior que hizo el nombramiento, los cargos de Juez de Circuito o Juez Superior de Distrito Judicial por espacio de cuatro años; siempre que estos empleos se hayan ejercido en propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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