Los individuos de tropa probarán su identidad con cuatro testimonios legales ya sean de Generales o Jefes a cuyas órdenes hayan servido, ya sena de particulares; Los Oficiales inferiores la probarán con dos certificados como los anteriores, o con tres testimonios de particulares en la forma legal; y a los Generales y Jefes les bastará su palabra de honor. Las pruebas del empleo, del destino y de que la invalidez ocurrió en defensa del Gobierno, serán las que respectivamente prescribe para los mismos casos el artículo 17. la invalidez debe establecerse con la diligencia de reconocimiento; y el punto 4.º se probará como el destino militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.