Vigencia. El presente decreto rige a partir del diez (10) de julio de 2004.
Decreto 3130 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3130 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.