Articulo 6º El Gobernador, de acuerdo con la Junta, podrá nombrar los empleados necesarios para que hagan las investigaciones de las personas pobres cuyos edificios fueron afectados por los terremotos de agosto último; comprueben que los propietarios carecen de recursos para reparar los daños causados por el siniestro en sus edificaciones, cuáles fueron estos daños, y la legitimidad de los títulos de los propietarios. En estas investigaciones los empleados que se nombren deberán comprobar los hechos por medio de declaraciones juradas cuya recepción solicitarán ante las autoridades judiciales o ante la primera autoridad política del lugar, con el objeto de que queden claramente establecidos y comprobados los hechos anteriores. Los empleados encargados de efectuar esta investigación rendirán informes de ellas al Gobernador del Departamento, acompañando las pruebas respectivas, documentos que servirán de base a la Junta para ordenar las reparaciones que deban hacerse. Los nombramientos y asignaciones de los empleados de que habla este artículo serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y sus sueldos serán pagados con los fondos de que trata el artículo 4º de la Ley 10 de 1935.
Artículo 6
El Gobernador, De Acuerdo Con La Junta, Podrá Nombrar Los Empleados Necesarios Para Que Hagan Las Investigaciones De Las Personas Pobres Cuyos Edificios Fueron Afectados Por Los Terremotos De Agosto Último; Comprueben Que Los Propietarios Carecen De Recursos Para Reparar Los Daños Causados Por El Siniestro En Sus Edificaciones, Cuáles Fueron Estos Daños, Y La Legitimidad De Los Títulos De Los Propietarios
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.