En caso de guerra exterior o interior, conflicto armado o turbación total o parcial del orden público, se puede convocar, a juicio del Gobierno, Consejo o Consejos de Guerra Verbales encargados de juzgar a los militares o particulares sindicados de delitos previstos en este Código y según las reglas que a continuación se expresan.
Los mismos Consejos de Guerra Verbales conocen también, de las infracciones de que trata el inciso anterior cometidas con anterioridad al estado de guerra, conflicto armado, o de turbación del orden público y que tengan relación con los hechos que dieron origen a esa situación.