Restricciones. Los clubes con deportistas profesionales no podrán constituir pasivos superiores a tres (3) veces el valor de su patrimonio. Tampoco podrán captar dineros provenientes del ahorro privado ni efectuar operaciones de mutuo como intermediarios financieros.
Decreto 1228 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1228 de 1995 · por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.