Las declaraciones de los ordinales d) y e) del artículo 199, se harán por separado sobre cada bulto o unidad en que venga dividida la mercancía, indicándose en renglones distintos la mercancía de clases diferentes o sujetas a diferentes tasas de derechos, a menos que varias de esas unidades contengan mercancía sujeta a la misma clasificación aduanera, caso en el cual bastará sólo una declaración respecto a todas esas unidades juntas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.