Micelio

Artículo 200

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las declaraciones de los ordinales d) y e) del artículo 199, se harán por separado sobre cada bulto o unidad en que venga dividida la mercancía, indicándose en renglones distintos la mercancía de clases diferentes o sujetas a diferentes tasas de derechos, a menos que varias de esas unidades contengan mercancía sujeta a la misma clasificación aduanera, caso en el cual bastará sólo una declaración respecto a todas esas unidades juntas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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