Articulo 4.º Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.
Asistir al Ministro en sus reclamaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique.
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.
Asistir al Ministro en sus gestiones relacionadas con la coordinación de los organismos encargados de la guarda y conservación del orden público interno.
Colaborar con los Gobernadores en sus gestiones de carácter administrativo ante las distintas dependencias oficiales.
Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.
Formular las solicitudes de reserva a la Contraloría General de la República y autorizar con su firma las providencias sobre autorización de transmisión de Radio-Noticieros (Decreto 1243 bis de 1960), las que enumera el Decreto 1696 de 1959 y los demás actos que se le señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Atender las relaciones públicas del Ministerio.
Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.