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Artículo 4

Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.º Son funciones del Secretario General

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.

c)

Asistir al Ministro en sus reclamaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.

d)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique.

e)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.

f)

Asistir al Ministro en sus gestiones relacionadas con la coordinación de los organismos encargados de la guarda y conservación del orden público interno.

g)

Colaborar con los Gobernadores en sus gestiones de carácter administrativo ante las distintas dependencias oficiales.

h)

Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.

i)

Formular las solicitudes de reserva a la Contraloría General de la República y autorizar con su firma las providencias sobre autorización de transmisión de Radio-Noticieros (Decreto 1243 bis de 1960), las que enumera el Decreto 1696 de 1959 y los demás actos que se le señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.

j)

Atender las relaciones públicas del Ministerio.

k)

Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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