Haberes Comisiones Exterior . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados al exterior en comisión permanente, o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho al pago de sus haberes en cuantía de un veinticinco por ciento (25%) de sus sueldo básico mensual en dólares, a razón de un dólar por cada peso, y en pesos colombianos la diferencia. La parte pagadera en moneda extranjera en ningún caso podrá exceder de dos mil dólares (US $ 2.000.00) mensuales.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 57
Haberes Comisiones Exterior
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.