º . Información y educación. Corresponde a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud lo siguiente
Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas sanitarias que contribuyan a proteger la salud de las personas que consuman leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo;
Realizar actividades de movilización y concertación para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto;
Adelantar campañas de promoción que promuevan hábitos alimentarios saludables.