Micelio

Artículo 6

Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Sexto. A partir del 1o de enero de 1996 la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de cuatro millones ochenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos ($4.084.570.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos veintisiete pesos ($1.131.427.00) moneda corriente; gastos de representación un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos veintisiete pesos ($1.131.427.00) moneda corriente; prima técnica un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos veintisiete pesos ($1.131.427.00) moneda corriente; y prima especial de seiscientos noventa mil doscientos ochenta y nueve pesos ($690.289.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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