° La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a adicionar las cuentas abiertas para el año económico de 1916, de acuerdo con la respectiva liquidación, tan luégo como la reciban. Publíquese.
Decreto 1960 de 1916 →Vigente
Artículo 3
La Dirección De La Contabilidad General De La República, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios, Las Pagadoras De Los Gastos, Las Recaudadoras De Las Rentas Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Adicionar Las Cuentas Abiertas Para El Año Económico De 1916, De Acuerdo Con La Respectiva Liquidación, Tan Luégo Como La Reciban
Decreto 1960 de 1916 · Sobre liquidación adicional a los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.