Micelio

Artículo 29

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización y administración general de cárceles estará a cargo de un Consejo nombrado por el Gobierno, corporación que dictará, con aprobación de ésta, los reglamentos para la división de presos en clases, trabajo de éstos, destino de los productos del trabajo obligatorio, enseñanza, práctica del culto y disciplina general.

Además se dictarán reglamentos especiales para cada establecimiento, aprobados también por el Gobierno.

De la ejecución de las penas y de sus consecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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