La organización y administración general de cárceles estará a cargo de un Consejo nombrado por el Gobierno, corporación que dictará, con aprobación de ésta, los reglamentos para la división de presos en clases, trabajo de éstos, destino de los productos del trabajo obligatorio, enseñanza, práctica del culto y disciplina general.
Además se dictarán reglamentos especiales para cada establecimiento, aprobados también por el Gobierno.
De la ejecución de las penas y de sus consecuencias.