Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(1) Artículo 3 . El banco se denominará Banco de la República, tendrá su domicilio en Bogotá y podrá establecer sucursales en las capitales de los Departamentos y en otras ciudades importantes donde la Junta Directiva lo estime conveniente.

(2) El establecimiento de una sucursal y el retiro de ella después de fundada, necesitan para llevarse a efecto del voto afirmativo de siete miembros por lo menos de la Junta Directiva, cuando el número total de los miembros de ella sea de nueve (9); y del voto afirmativo de al menos ocho (8) Directores cuando el número total sea de diez (10), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.

(3) El banco establecerá una agencia en la capital de cada Departamento donde no tenga sucursal, y podrá fundar agencias o nombrar corresponsales en otras ciudades de Colombia y del Exterior donde la Junta Directiva lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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