Micelio

Artículo 28

Funciones Del Defensor De Familia En Relación Con El Registro De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente

Decreto 4829 de 2011 · por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Defensor de Familia en relación con el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. De conformidad con las funciones legales de los defensores de familia, estos velarán por los derechos de los menores de edad desarrollando las siguientes actividades

1.

Promover de oficio los procesos y trámites necesarios en defensa de los niños, niñas y adolescentes víctimas de despojo o abandono forzado de tierras.

2.

Informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los eventos en que tenga conocimiento de casos de despojo o abandono de tierras en los que estén involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

3.

Instaurar la demanda ante el juez de familia para la designación y remoción de guardadores, consejeros y administradores, cuando sea procedente, desde cuando se tenga conocimiento de la actuación administrativa de solicitud de inscripción en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

4.

Intervenir a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la actuación administrativa de solicitud de ingreso al Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, cuando lo considere pertinente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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