Para la demolición o restauración de los lugares, objetos o construcciones declarados con función educativa y turística, aunque fueren de particulares, el Gobierno podrá negar la licencia para la ejecución de cualquiera de estas obras cuando juzgue que se está afectando la belleza artística o natural, o su carácter histórico.
Ley 70 de 1946 →Vigente
Artículo 8
Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.