Micelio

Artículo 8

Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la demolición o restauración de los lugares, objetos o construcciones declarados con función educativa y turística, aunque fueren de particulares, el Gobierno podrá negar la licencia para la ejecución de cualquiera de estas obras cuando juzgue que se está afectando la belleza artística o natural, o su carácter histórico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1946