✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 40. Los únicos artículos de prohibido tránsito por el puerto terrestre de Cúcuta i por los francos del Istmo de Panamá, son : la moneda falsa i el gas nitro–glicerina.
Respecto del primero de estos artículos se procederá como lo dispone el inciso 1.° del artículo 39 de este Código.
De las formalidades que deben llenarse en los puertos de la procedencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.