Si los arbitradores juzgaren que para fallar necesitan ver algunas pruebas que no estén presentes, si el acto de la audiencia se prolongare por más de tres horas o si hubiere necesidad de suspenderlo por alguna otra causa, señalarán otro u otros días más, sin que puedan transcurrir por esto más de doce días. En todo caso se dejará constancia del día en que tenga efecto la última audiencia, a fin de fijar con exactitud el término dentro del cual deben los arbitradores dictar la sentencia.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1143
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.