Micelio

Artículo 6

Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El estranjero a quien se espida carta de naturaleza, se presentará a recibirla ante la primera autoridad política del distrito en que resida, i en presencia de este funcionario i de su secretario jurará o protestará solemnemente, si su relijion no lo permitiere jurar: 1.° Que en su cualidad de colombiano, por naturalización, sostendrá, obedecerá i cumplirá la constitución i leyes de la república: 2.° Que renuncia absoluta i perpetuamente todos los vínculos que lo, ligan al gobierno del país en que haya nacido, o a cualquiera otro de que hasta aquel día haya sido o se haya considerado dependiente; i 8.° Que así mismo renuncia para siempre todos los derechos i privilejios que de tales vínculos o dependencia pudieran derivarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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