Art. 6.° El estranjero a quien se espida carta de naturaleza, se presentará a recibirla ante la primera autoridad política del distrito en que resida, i en presencia de este funcionario i de su secretario jurará o protestará solemnemente, si su relijion no lo permitiere jurar: 1.° Que en su cualidad de colombiano, por naturalización, sostendrá, obedecerá i cumplirá la constitución i leyes de la república: 2.° Que renuncia absoluta i perpetuamente todos los vínculos que lo, ligan al gobierno del país en que haya nacido, o a cualquiera otro de que hasta aquel día haya sido o se haya considerado dependiente; i 8.° Que así mismo renuncia para siempre todos los derechos i privilejios que de tales vínculos o dependencia pudieran derivarse.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.