Micelio

Artículo 7

Las Nuevas Operaciones De Crédito Que Efectúen Las Cooperativas De Ahorro Y Crédito No Estarán Sujetas A Las Limitaciones Establecidas Con Respecto A Las Tasas Máximas De Interés Señaladas Por El Decreto 1598 De 1963

Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las nuevas operaciones de crédito que efectúen las cooperativas de ahorro y crédito no estarán sujetas a las limitaciones establecidas con respecto a las tasas máximas de interés señaladas por el Decreto 1598 de 1963. En consecuencia, podrán cobrar en estas operaciones intereses iguales a los previstos en el literal b) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1974