Micelio

Artículo 32

Decreto 4080 de 2006 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 780 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial es en los siguientes casos: 32.1. Por cambio de evaluador. 32.2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. 32.3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

Parágrafo

Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4080 de 2006