Micelio

Artículo 9

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de gastos se dividirá en dos partes, a saber:

Gastos ordinarios, y

Gastos extraordinarios.

Por gastos ordinarios se entienden los gastos corrientes de administración, inclusive los de construcción de edificios públicos, caminos y otras obras no productivas de renta, como son:

Sueldos;

Material y provisiones;

Servicios contractuales, incluyendo jornales y materiales;

Intereses de la deuda pública;

Construcción de obras públicas no productivas de renta;

Pagos de empréstitos temporales por anticipo de rentas;

Colonización y misiones, ésta última con las sumas precisas fijadas por las leyes; y

Otros gastos.

Por gastos extraordinarios se entienden los siguientes:

Amortización de la deuda pública;

Construcción o adquisición de empresas públicas productivas de renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1923