° El Gobierno contratará tan luego entre en vigor esta Ley, un técnico que venga a estudiar las diversas especies de pesca que puedan llevarse a cabo en nuestros mares territoriales, e informe sobre todas las circunstancia que deben tenerse en cuenta para dictar una ley reglamentaria de dicha industria. Con ese informe y con todos los demás datos que se adquieran al efecto, el Gobierno dará cuenta al Congreso, a fin de expedir dicha Ley.
Facúltase al Gobierno, mientras se expiden la Ley a que hace referencia este Artículo, para dar en arrendamiento a nacionales o extranjeros la pesca marítima, de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal; pero con las prescripciones del Código Fiscal; pero la publicación de que habla el inciso c ) del Artículo 9.° de dicho Código, deberá hacerse además en periódicos de varias naciones extranjeras, y entre la publicación del tercer aviso y la fecha de la licitación deberán transcurrir noventa días por lo menos