Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1914 · Sobre pesca en los mares territoriales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno contratará tan luego entre en vigor esta Ley, un técnico que venga a estudiar las diversas especies de pesca que puedan llevarse a cabo en nuestros mares territoriales, e informe sobre todas las circunstancia que deben tenerse en cuenta para dictar una ley reglamentaria de dicha industria. Con ese informe y con todos los demás datos que se adquieran al efecto, el Gobierno dará cuenta al Congreso, a fin de expedir dicha Ley.

Parágrafo

Facúltase al Gobierno, mientras se expiden la Ley a que hace referencia este Artículo, para dar en arrendamiento a nacionales o extranjeros la pesca marítima, de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal; pero con las prescripciones del Código Fiscal; pero la publicación de que habla el inciso c ) del Artículo 9.° de dicho Código, deberá hacerse además en periódicos de varias naciones extranjeras, y entre la publicación del tercer aviso y la fecha de la licitación deberán transcurrir noventa días por lo menos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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