La declaración de vacancia del cargo, de que trata el Artículo 231 del mismo Código, en los Tribunales unitarios, podrá efectuarla el Consejo de Estado, de oficio o a solicitud de parte, si ante dicha corporación no se justifica la demora.
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.