°. El personal de las Fuerzas Militares destinado o que se destine a prestar sus servicios en comisión al Instituto Geodésico Interamericano tendrá derecho, mientras se encuentre en viaje o permanezca en un lugar distinto a su guarnición, a los auxilios de marcha y de permanencia señalados por el artículo 6° del Decreto número 1624 de 1948, o a la cantidad diaria e individual de cinco pesos ($ 5) cuando tales auxilios, por razón del grado o categoría, sean inferiores a esta suma.
Artículo 1
El Personal De Las Fuerzas Militares Destinado O Que Se Destine A Prestar Sus Servicios En Comisión Al Instituto Geodésico Interamericano Tendrá Derecho, Mientras Se Encuentre En Viaje O Permanezca En Un Lugar Distinto A Su Guarnición, A Los Auxilios De Marcha Y De Permanencia Señalados Por El Artículo 6° Del Decreto Número 1624 De 1948, O A La Cantidad Diaria E Individual De Cinco Pesos ($ 5) Cuando Tales Auxilios, Por Razón Del Grado O Categoría, Sean Inferiores A Esta Suma
Decreto 194 de 1950 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1624 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.