Contenido del acuerdo . El acuerdo mensual de ordenación de gatos tendrá dos secciones: una para los gastos que se cancelen con el producto de las rentas y los recursos del balance del tesoro, y otro para las apropia ciones que deban atenderse con los fondos provenidotes de empréstitos. A fin de garantizar el equilibrio presupuestal; sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas, los acuerdos m ensuales de ordenación de goces se someterán a las si guientes normas: 1º Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la administración que deban cubrirse mensualmente, se acordarán por doceavas partes. En los servicios personales se podrá autorizar un acuerdo mayor cuando el valor de la nómina exceda al de la apropiación, mientras se hacen los correspondientes ajustes al presu puesto. 2º. El servicio de la deuda pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos m ensuales. 3º. Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del presupuesto de inversión se acordaran con base en los ven cimientos pactados en los respectivos contratos y en las reservas especiales constituidas por Ia Contraloría Depar tamental. Las inversiones directas se acordaran de conformi dad con las necesidades de los respectivos proyectos. 4º. Las transferencias se acordarán por doceavas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra' forma de acuerdo. 5º. De conformidad con la situación de tesorería, los auxilios se acordaran por doceavas partes y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se girarán las tres prim eras cuotas, salvo aquellos casos en que por circunstancias justificadas ante la Secretaría de Hacienda se determine otra forma de pago. 6º. Los gastos que se c ubran c on fondos provenientes de empréstitos o recursos del créditos se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto Io permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesoro General del Departamento. 7º. El monto del acuerdo m ensual de gastos de cada Secretaría o unidad administrativa que se cubra con recursos provenientes de Ias rentas ordinarias o recursos del balance, no podrá exceder de la doceava parte del total del respectivo presupuesto. 8º. Las apropiaciones del presupuesto de inversión, cuando las circunstancias lo requieran podrán acordarse en exceso de las doceavas pero con sujeción a lo previsto en el artículo 63 de este Decreto.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 61
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.