Homologación de requisitos para los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Intermediarios de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes que se encuentren inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. Las solicitudes de inscripción o renovación presentadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, se resolverán teniendo en cuenta los requisitos vigentes al momento de su presentación. En este caso, una vez proferido el acto administrativo de inscripción, el Intermediario de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. En ambos casos, vencidos estos términos sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, la inscripción se dejará sin efecto mediante acto administrativo que así lo declare. Contra este acto procederá el recurso de reposición y apelación.
Decreto 1470 de 2008 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1470 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, y se dictan disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.