Micelio

Artículo 7

º Del Decreto Número 1953 De Julio 15 Del Presente Año, Quedará Así: "amplíase Hasta El 1º De Diciembre Del Año En, Curso, El Plazo Para La Creación, Y Organización De Fondos Ganaderos, A Que Se Refiere El Artículo 16 Del Decreto-Ley Número 112 De 1955" Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Ampliado Artículo 3 Decreto 3387 De 1955 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 1 Decreto 1953 De 1955

Decreto 2385 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El artículo 1 º del Decreto número 1953 de julio 15 del presente año, quedará así: "Amplíase hasta el 1º de diciembre del año en, curso, el plazo para la creación, y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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