Artículo séptimo. El artículo 1 º del Decreto número 1953 de julio 15 del presente año, quedará así: "Amplíase hasta el 1º de diciembre del año en, curso, el plazo para la creación, y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955"
Decreto 2385 de 1955 →Vigente
Artículo 7
º Del Decreto Número 1953 De Julio 15 Del Presente Año, Quedará Así: "amplíase Hasta El 1º De Diciembre Del Año En, Curso, El Plazo Para La Creación, Y Organización De Fondos Ganaderos, A Que Se Refiere El Artículo 16 Del Decreto-Ley Número 112 De 1955" Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Ampliado Artículo 3 Decreto 3387 De 1955 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 1 Decreto 1953 De 1955
Decreto 2385 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.