Art. 8. ° Abiertas las propuestas i hecha de ellas la conveniente estimacion, se adjudicarán las sumas que correspondan a las preferidas i aceptadas, hasta agotar la cantidad que se ha puesto en dinero en licitacion, sin admitir mejoras verbales de las propuestas abiertas.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 8
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.