° Prohíbese la destrucción ó deterioro de monumentos y de obras prehistóricas, como son restos de templos, esculturas y piedras grabadas ó pintadas con jeroglíficos ó petroglíficos.
Decreto 21 de 1906 →Vigente
Artículo 3
° Prohíbese La Destrucción Ó Deterioro De Monumentos Y De Obras Prehistóricas, Como Son Restos De Templos, Esculturas Y Piedras Grabadas Ó Pintadas Con Jeroglíficos Ó Petroglíficos
Decreto 21 de 1906 · Por el cual se destina un local para la Biblioteca y Museo Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.