Artículo primero. Créase la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estará integrada por cinco miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional; y por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro podrá, siempre que lo considere oportuno, y en razón de la naturaleza de los asuntos que trate la Comisión, participar en las deliberaciones de ésta.
Decreto 1643 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1643 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.