Micelio

Artículo 3

Decreto 978 de 1967 · Por el cual se crean las Juntas de Inteligencia Nacional y Seccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las Juntas tendrán la siguiente composición

a)

Junta de Inteligencia Nacional: Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside. Delegado del Ministro de Gobierno. Jefe de la Sección Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Jefe de Orden Público del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Jefe del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto. Jefe del Departamento E-2 del Comando del Ejército. Jefe del Departamento M-2 del Comando de la Armada. Jefe del Departamento A-2 del Comando de la Fuerza Aérea. Jefe del Departamento F-2 de la Policía Nacional. Jefe de 1ª. Sección de Inteligencia Interna del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario.

b)

Juntas de Inteligencia Seccional: Comandante de Brigada o de Unidad Técnica, según el caso. Secretario de Gobierno Departamental o Alcalde Municipal, según el caso. Comandante de la Policía local. Jefe del F-2 de la Policía local. Jefe del DAS local. Oficial de Inteligencia de la Unidad Operativa o Unidad Técnica, según el caso, quien actuará como Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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