Conoce privativamente y en una sola instancia el Consejo de Estado de los siguientes negocios:
De las contenciones sobre suministros, empréstitos y expropiaciones en tiempo de guerra.
De las indemnizaciones a cargo del Estado por causa de trabajos públicos nacionales;
De los asuntos relativos a la navegación marítima o fluvial de los ríos navegables, en que se ventilen cuestiones de mero derecho administrativo, en cuanto no sean de la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia (articulo 36, numeral 2., del Código Judicial);
De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas;
De las cuestiones que se susciten entre el Estado y uno o más Departamentos o Municipios, sobre competencia de facultades administrativas, o entre dos o más Departamentos, o entre uno de éstos y una Intendencia o Comisaría, por el mismo motivo;
De las cuestiones respecto a la condición de ocultos que tengan los bienes denunciados como tales;
De la decisión sobre extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7 de la Ley 52 de 1931 ;
De los juicios de revisión de las cartas de naturaleza;
De los juicios contra las resoluciones y actos de la Contraloría General de la República, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades Anónimas;
De los recursos contenciosos administrativos contra los decretos, resoluciones y otros actos del Gobierno, de los Ministros o de cualquiera autoridad funcionario o persona administrativa del orden Nacional, que pongan fin a una actuación administrativa y que no estén expresamente atribuidos a una jurisdicción distinta;
De los juicios electorales, de acuerdo con el Capitulo XX de esta Ley.