Micelio

Artículo 18

Los Consejos De Disciplina De Las Penitenciarias, Cárceles De Distrito Y Circuito Judicial, Casas De Menores Y Colonias, Se Integrarán Con Las Personas Que Determina El Artículo 102 Del Decreto 1405 De 1934; Si No Existieren Alguna O Algunas, Podrán 'reemplazarse Con Las Que Forman Los Consejos De Disciplina De Las Cárceles Municipales, Y Si Esto No Fuere Posible En Su Totalidad, Se Integrarán Con Empleados Civiles Y Militares De Los Establecimientos De Pena O Del Poder Judicial O Administrativo, Previa Aprobación Del Director General De Prisiones

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos de Disciplina de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y Circuito Judicial, Casas de Menores y Colonias, se integrarán con las personas que determina el artículo 102 del Decreto 1405 de 1934; si no existieren alguna o algunas, podrán 'reemplazarse con las que forman los Consejos de Disciplina de las Cárceles Municipales, y si esto no fuere posible en su totalidad, se integrarán con empleados civiles y militares de los establecimientos de pena o del Poder Judicial o Administrativo, previa aprobación del Director General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1936