Micelio

Artículo 4

Para Ingresar El Curso Superior De Estado Mayor, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 2327 de 1966 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto legislativo número 1668 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ingresar el Curso Superior de Estado Mayor, los Oficiales de las Fuerzas Militares deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Tener el grado de Mayor o Teniente Coronel o sus equivalentes en la Armada.

b)

No haber habilitado ninguna asignatura en el Curso de Estado Mayor, ni obtenido notas inferiores a 80 sobre 100 en el computo general y 70 sobre 100 en cada una de las materias cursadas.

c)

Estar clasificado en lista número 1 ó 2.

d)

Solicitud escrita del interesado.

e)

Concepto favorable del respectivo Comandante de Fuerza y aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Los Oficiales de los Servicios en las especialidades de Justicia, Veterinaria, Ingeniería, Agricultura, Química y Física, requieren para ingresar al Curso Superior de Estado Mayor, haber realizado la Segunda Fase del Curso de Estado Mayor previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello y que no haya habilitado ninguna asignatura, ni obtenido notas inferiores a las especificadas en el literal b) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1966